La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por la Asociación Civil Confraternidad Evangélica de Militares de Venezuela contra un acto administrativo del Ministerio de la Defensa que negó la creación de una Oficina de Capellanía. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció una violación flagrante de los derechos constitucionales alegados por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala, en su análisis, destacó que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Se observó que la parte actora impugnó un acto emanado del Ministro de la Defensa, lo que lleva a considerar la competencia de esta Sala para declarar la nulidad de actos administrativos. En cuanto a la medida cautelar de amparo, se analizó la presunción de violación de derechos constitucionales, concluyendo que no se encontraron pruebas de una violación flagrante, aunque se resaltó la obligación de las autoridades militares de permitir la práctica de cultos religiosos, siempre que no se opongan a la moral y al orden público.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.