Sentencia N° 1787 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01787, Exp. 2002-0270, 18/11/2003
Expediente2002-0270
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un caso donde la parte demandante no realizó ninguna actuación durante más de un año. La abogada del Instituto Nacional de la Vivienda solicitó la perención, argumentando que no hubo impulso procesal desde la admisión de la demanda. La Sala, al revisar las actas, constató la falta de actividad procesal y, en consecuencia, declaró extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 25 de julio de 2002, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y ordenó las notificaciones respectivas, hasta el 1 de octubre de 2003, momento en el cual la apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), solicitó se declarara la perención de la instancia, sin que durante ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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