La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisibles las oposiciones formuladas por los ciudadanos Edgar Alberto DAO y Germán GARCÍA VELUTINI a las medidas cautelares dictadas el 24 de febrero de 2010. Asimismo, se declaró improcedente la oposición presentada por Gustavo ROOSEN. La Sala fundamentó su decisión en la existencia del fumus boni iuris y la necesidad de proteger los intereses del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria. Se destacó que las medidas cautelares eran proporcionales y no vulneraban derechos fundamentales, ya que estaban destinadas a garantizar el cumplimiento de obligaciones reclamadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las medidas cautelares decretadas el 24 de febrero de 2010 se fundamentaron en la existencia de un fumus boni iuris, ya que se presentaron documentos que evidencian la posible existencia de obligaciones reclamadas. Se desestima la alegación de inmotivación del fallo, ya que la Sala expuso las razones y fundamentos que llevaron a la decisión. Además, se concluye que no era necesaria la verificación del periculum in mora, dado que el solicitante gozaba de privilegios que permiten la procedencia de la medida con la constatación de uno de los requisitos. Por último, se reafirma que las medidas cautelares no vulneran el derecho de propiedad, ya que están sujetas a la función social y al interés público.
Dispositiva
1.- INADMISIBLES las oposiciones formuladas por los ciudadanos Edgar Alberto DAO y Germán GARCÍA VELUTINI en fechas 03 y 04 de marzo de 2010, respectivamente a las medidas cautelares dictadas por esta Sala mediante sentencia Nº 0174 de fecha 24 de febrero de 2010. 2.- INADMISIBLE la oposición presentada por el ciudadano Edgar Alberto DAO el 09 de junio de 2010 a las referidas medidas cautelares. 3.- IMPROCEDENTE la oposición planteada por el ciudadano Gustavo ROOSEN a la medida cautelar decretada por esta Sala mediante la citada decisión.
Palabras clave
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