La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar al Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Síndico Procurador Municipal sobre el cálculo de intereses moratorios a pagar al demandante, conforme a la sentencia Nro. 01185 de fecha 6 de agosto de 2009. Se concede un lapso de quince días para que expongan su opinión sobre la experticia complementaria del fallo. Si no se presentan consideraciones, se emitirá pronunciamiento sobre la ejecución voluntaria solicitada por el demandante.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud formulada por la parte actora, dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 01185 de fecha 6 de agosto de 2009, en virtud de la información proporcionada por el Banco Central de Venezuela, correspondería a esta Sala establecer el monto total de la condenatoria establecida en el mencionado fallo. Sin embargo, previamente se hace necesario notificar a Municipio Miranda del Estado Zulia, parte demandada en la presente causa, de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, correspondiente al cálculo de la cantidad que por concepto de intereses moratorios debe ser cancelada a la parte actora y que quedó estimada en CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.235,48). En tal sentido, se concede un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia y del Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, a fin de que expongan la opinión que estimen pertinente sobre la experticia complementaria del fallo realizada. Dicha notificación se practicará mediante oficio, adjunto al cual deberán remitirse las copias certificadas pertinentes. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR al Alcalde del MUNICIPIO MIRANDA del Estado Zulia y al Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de la cantidad que por concepto de intereses moratorios debe ser pagada al demandante, para que, en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, expongan la opinión que estimen pertinente sobre la experticia complementaria del fallo realizada. Transcurrido el indicado lapso, se emitirá el pronunciamiento sobre la solicitud de ejecución voluntaria formulada por el demandante, respecto de la sentencia Nro. 01185 de fecha 6 de agosto de 2009.