La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad Distribuidora de Motores Cordillera Andina, C.A. (DIMCA) contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un juicio ejecutivo. La apelación fue desistida tácitamente por la parte apelante al no fundamentar su recurso dentro del lapso legal establecido. La Sala concluye que la sentencia apelada queda firme.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad de comercio contribuyente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 01 de junio de 2007, mediante la cual declaró con lugar el juicio ejecutivo incoado por la representación judicial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra la referida sociedad mercantil contribuyente, con ocasión de la existencia de un crédito fiscal a favor del Fisco Municipal contenido en las Resoluciones Nros. RTD2063-2005, RTD2040-2005, RTD2046-2006, RTA2096-2006, las dos primeras de fecha 08 de septiembre de 2005, la tercera del 21 de marzo de 2006 y la cuarta de fecha 03 de julio de 2006, dictadas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a través de las cuales se determinó a cargo de la empresa recurrente la obligación de pagar la cantidad total de Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Nueve Mil Doscientos Treinta Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 249.609.230,28), en concepto de “diferencias de impuesto sobre patente de industria y comercio causados en los períodos fiscales comprendidos desde 2002 hasta 2005, ambos inclusive, e intereses moratorios de los impuestos anticipados correspondientes al período fiscal comprendido entre 01 de enero al 31 de marzo de los años 2005 y 2006”. En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación interpuesta por la sociedad de comercio Distribuidora de Motores Cordillera Andina, C.A. (DIMCA), a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente y de la verificación del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no fundamentó la apelación dentro del lapso de ley; y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, esta Máxima Instancia concluye que la sociedad de comercio Distribuidora de Motores Cordillera Andina, C.A. (DIMCA) desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, queda firme la sentencia apelada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA, C.A (DIMCA), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 01 de junio de 2007. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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