Sentencia N° 1786 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01786, Exp. 2006-0810, 18/07/2006
Expediente2006-0810
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónSe repone la causa al estado de dar inicio, nuevamente, a la relación en el presente juicio.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelante no fundamentó su recurso dentro del lapso legal, lo que podría interpretarse como un desistimiento tácito. Sin embargo, se constató un error en la identificación del tribunal de origen, lo que impidió a la parte apelante cumplir con su deber de fundamentar el recurso. Por lo tanto, se decidió anular el auto que dio inicio a la relación de la causa y reponerla al estado de dar inicio nuevamente a la relación.

Extracto de la motiva

Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: 'Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' En observancia a la norma supra transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Sala en auto de fecha 07 de junio de 2006, dejó constancia de que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 02 de mayo de 2006, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 03, 04, 09, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo; 01 y 06 de junio del año 2006. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley; así, por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, sería en principio forzoso concluir que ésta desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó firme la sentencia apelada.

Dispositiva

1. SE ANULA el auto de fecha 02 de mayo de 2006, mediante el cual se dio inicio a la relación en el presente juicio, así como los demás actos consecutivos. 2. SE REPONE la causa al estado de dar inicio, nuevamente, a la relación en el presente juicio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocompensaciónderecho a la defensaerror materialtutela judicial efectivaapelaciónsentenciaFisco Nacional

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