El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la declaratoria de incompetencia de dos tribunales inferiores en un recurso de nulidad y amparo constitucional. La Sala Político-Administrativa determinó que, al no existir un tribunal superior común, le corresponde a esta Sala conocer del asunto. Se analizó la naturaleza del acto impugnado, que era un reglamento municipal, y se concluyó que el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para decidir sobre el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se plantea ante esta Sala una regulación de la competencia en virtud del conflicto negativo suscitado por la declaratoria de incompetencia del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y posteriormente, del Tribunal en el cual se declinó el conocimiento de la causa, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el cual considerándose igualmente incompetente, remitió las actuaciones a esta Sala. Al respecto, ambos órganos pertenecen a la denominada jurisdicción contencioso administrativa general y especial respectivamente, y siendo que no existe tribunal superior común, resulta esta Sala, como máximo órgano jurisdiccional en la materia, la competente para conocer de la presente incidencia y en consecuencia, entra a conocer sobre el presente asunto y para decidir observa: Del análisis del Reglamento Parcial de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se evidencia un conjunto de disposiciones de contenido abstracto dirigidas a una universalidad de destinatarios, cuya eficacia causal no se agota con la simple aplicación de la misma, sino que se extiende reiteradamente en el tiempo, en virtud de las previsiones programáticas que a nivel de su aplicación se muestran infinitas.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo constitucional por los ciudadanos JOEL ALFREDO ZIEGLER GONZÁLEZ, HENRIQUE SCHIAVONE CIROTTOLA y HENRY LEÓN PÉREZ, contra el Decreto Nº 11-98, dictado por el Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda el 2 de octubre de 1998, contentivo del Reglamento Parcial de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas.
Palabras clave
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