La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por SEGUROS BANVALOR C.A. contra la Resolución N° 1.838 del 21 de diciembre de 2006, que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra una providencia administrativa que impuso una multa. La Sala determinó que el recurso de reconsideración fue interpuesto extemporáneamente, lo que llevó a la confirmación del acto administrativo impugnado. La Sala concluyó que la notificación del acto sancionatorio fue válida y que la recurrente no demostró la existencia de vicios que afectaran su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa la cronología de los hechos sucedidos en vía administrativa: 1) Mediante auto de apertura de fecha 28 de abril de 2004, la Superintendencia de Seguros ordenó el inicio de una averiguación administrativa contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A., por denuncia que interpusiera la sociedad mercantil Jas Forwarding C.A., en virtud de la negativa de esa compañía aseguradora 'en dar cobertura a la intervención quirúrgica a la cual debía someterse la ciudadana Jinibey Blanco...'. 2) Mediante Providencia N° 2-1-000570 de fecha 14 de junio de 2005, la Superintendencia de Seguros sancionó a la empresa recurrente con multa de catorce millones seiscientos mil bolívares (Bs. 14.600.000,00), por cuanto la 'mencionada aseguradora contravino las disposiciones contenidas en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en lo que respecta a los supuestos de elusión y rechazo genérico...'. 3) La anterior providencia fue notificada a la empresa recurrente mediante oficio identificado FSS-2-1-002191 del 22 de junio de 2005, recibido en esa misma fecha por la sociedad mercantil accionante, tal como consta de sello húmedo (folio 45 del expediente administrativo). 4) El 19 de julio de 2005 la recurrente consignó ante la Superintendencia de Seguros escrito contentivo del recurso de reconsideración (folio 52 del expediente administrativo). 5) Dicho recurso de reconsideración fue declarado inadmisible por extemporáneo, mediante Providencia identificada FSS-2-1-001024 del 7 de septiembre de 2005, la cual fue notificada a la recurrente el 8 de ese mes y año, tal como consta de sello húmedo. 6) Por último, en fecha 28 de septiembre de 2005 la empresa recurrente interpuso el recurso jerárquico contra la mencionada providencia ante el Ministro de Finanzas, siendo este recurso declarado sin lugar mediante Resolución N° 1.838 del 21 de diciembre de 2006, por cuanto el Ministro consideró que, efectivamente, el recurso de reconsideración fue interpuesto extemporáneamente.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 1.838 dictada en fecha 21 de diciembre de 2006, por el MINISTRO DE FINANZAS (hoy Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Providencia Administrativa N° FSS2-1-001024 de fecha 7 de septiembre de 2005, emanada de la Superintendencia de Seguros, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 14 de junio de 2005, en el que la referida Superintendencia le impuso a la accionante una multa por la cantidad de catorce millones seiscientos mil de bolívares (Bs. 14.600.000,00), expresados ahora en catorce mil seiscientos bolívares (Bs. 14.600,00). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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