Sentencia N° 1785 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01785, Exp. 2005-5167, 18/07/2006
Expediente2005-5167
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Campo Alegre, C.A. contra la Resolución Nº 77 del Ministro de Educación y Deportes. Se argumenta que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la necesidad de garantizar la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

Antes de emitir el pronunciamiento, esta Sala advierte que contrariamente a lo planteado por el abogado sustituto de la Procuradora General de la República, lo que procede en este caso es decidir respecto al posible desistimiento tácito del recurso, no así sobre la perención, como de forma errónea fue planteado por el solicitante. Precisado lo anterior, esta Sala observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ejercido por el abogado Luis Enrique Bottaro Omaña, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CAMPO ALEGRE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 77 de fecha 10 de diciembre de 2004, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativoemplazamientosuspensión de efectosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaperenciónjusticia administrativa

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