Sentencia N° 1785 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01785, Exp. 2001-0251, 18/11/2003
Expediente2001-0251
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado de los Municipios Obispo y Cruz Paredes, relacionada con la regulación de jurisdicción en un caso de tercería. Se determinó que la solicitud de regulación no se refería a la falta de jurisdicción, sino a la incompetencia del juez, lo que llevó a la confusión entre los conceptos de jurisdicción y competencia. La Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la decisión anterior no estaba sujeta a consulta según el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El Juzgado de los Municipios Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, resulta menester precisar que la regulación de jurisdicción supone un pronunciamiento del juez en la materia y en el presente caso, el auto dictado por el Juez de la Parroquia Barrancas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 7 de junio de 1999, no se refería a la falta de jurisdicción para conocer de la acción incoada, sino a su declaratoria de incompetencia, lo cual evidencia que no se configuró el referido presupuesto procesal de la regulación de jurisdicción y en consecuencia, que el abogado Cristóbal Falcón Zamora, en realidad propuso una regulación de competencia. En efecto, el citado abogado incurrió en error al confundir los conceptos de jurisdicción y competencia, por lo que resulta oportuno aclarar los conceptos jurídicos en referencia que, hasta el siglo XIX, aparecían como sinónimos siendo aludidos indistintamente tanto la falta de jurisdicción como la falta de competencia en sentido material, o en sentido territorial, o aún para referirse a la función, lo cual condujo a que se llegara a hablar de incompetencia de jurisdicción. Sin embargo, en el siglo XX se superó este equívoco y la competencia fue considerada como medida de jurisdicción, es decir, la fracción de la jurisdicción atribuida a un juez. De lo expuesto se colige, que la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la consulta planteada por el Juzgado de los Municipios Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Tribunal de los Municipios Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaconsultaterceríaCódigo de Procedimiento CivilEstado Barinasdecisiónproceso

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