La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes (INDHUR) contra la sentencia interlocutoria que negó la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se cumplían los requisitos de periculum in damni y fumus boni iuris para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se destacó que la apelante no presentó pruebas suficientes que evidenciaran un daño patrimonial irreparable o de difícil reparación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes (INDHUR), contra la sentencia interlocutoria N° 0757 de fecha 08 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-JT-ARA-2006-0039-01 del 24 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Mediante la referida resolución, la Administración Tributaria declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado Instituto (INDHUR), contra los actos administrativos contenidos en las “Resoluciones Electrónicas” identificadas en el acto administrativo impugnado, emitidas por la División de Recaudación de la mencionada Gerencia Regional de Tributos, por medio de las cuales se determinó a cargo del Instituto recurrente la obligación de pagar la cantidad de Sesenta y Tres Millones Doscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 63.222.551,19), en concepto de multa e intereses moratorios por el “incumplimiento del deber establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones”. En tal sentido, visto el contenido de la decisión interlocutoria recurrida, así como las alegaciones invocadas en su contra por la representación fiscal, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a determinar la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la contribuyente en forma conjunta a su recurso contencioso tributario, y que fuera negada como se indicó antes por el Tribunal a quo, por considerar que en el caso concreto no se verificaron los requisitos concurrentes exigidos en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL, URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR), contra la sentencia interlocutoria N° 0757 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 08 de enero de 2007, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-JT-ARA-2006-0039-01 de fecha 24 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos.
Palabras clave
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