Sentencia N° 1784 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01784, Exp. 2004-0793, 18/07/2006
Expediente2004-0793
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia planteada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se determinó que la parte recurrente no cumplió con la obligación de retirar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a considerar un posible desistimiento tácito del recurso. La Sala estableció que el incumplimiento de esta carga procesal resultaría en la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de perención de la instancia planteada en fecha 07 de junio de 2006, por el abogado Antonio Rafael Velásquez Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; no obstante se observa que el referido ciudadano fundamentó dicha petición en que “desde el día 26 de mayo de 2005, fecha ésta en la que el Juzgado de Sustanciación (…) libró el Cartel de Emplazamiento a que se refiere el artículo 21 (…) hasta la presente fecha, la parte recurrente no ha cumplido con la obligación de retirarlo para su debida publicación”. En razón de lo anterior, estima esta Sala que debe analizarse previamente el posible desistimiento tácito del recurso, toda vez que el último acto de procedimiento realizado antes de la paralización de la causa, fue la expedición del cartel de emplazamiento a los interesados. En ese sentido, se observa que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana RITA VITELMA NATERA PÉREZ, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, “contra el Oficio N° 628-2004 dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha 3 de junio de 2004…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióndesistimientorecurso contencioso administrativocartel de emplazamientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicianotificaciónsuspensión de efectos

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