La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Manuel Castillo contra la negativa tácita del Ministro del Interior y Justicia, que confirmaba su destitución. La Sala argumentó que el acto administrativo impugnado se encontraba ajustado a derecho y que el recurrente había agotado la vía administrativa sin obtener respuesta oportuna a sus recursos, lo que habilitó su acceso a la justicia. Además, se abordaron las alegaciones de incompetencia e inmotivación del acto administrativo, concluyendo que no existían vicios que afectaran la validez de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La motivación del acto administrativo no tiene por qué ser extensa, puede ser sucinta, esto no significa la inexistencia de motivación del acto administrativo, pues aún cuando ella no sea muy amplia, puede ser suficiente para que los destinatarios del acto conozcan las razones que causaron la actuación de la Administración. Esta Sala en Sentencia N° 318 del 7 de marzo de 2001, (caso: Elsa Ramírez de Ramos), sostuvo lo siguiente: “...Además, cabe advertir que la motivación del acto, no implica un minucioso y completo raciocinio de cada una de las normas que le sirven de fundamento al proveimiento, pues basta que pueda inferirse del texto los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó la Administración para decidir...”.
Dispositiva
Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Ramón García Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO, ya identificado, contra la negativa tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución signada con el N° 00038 de fecha 13 de enero de 2000, dictada por el Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), siguiendo instrucciones del Director General de dicha Institución, mediante el cual se ordenó la destitución del recurrente de dicho organismo.
Palabras clave
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