Sentencia N° 1783 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01783, Exp. 2003-1380, 18/07/2006
Expediente2003-1380
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Román Eduardo Reyes Vásquez contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez Suplente Especial. La decisión se fundamenta en que el actor no acató la orden de la Sala Constitucional de ejecutar un mandato de amparo, manteniendo medidas de aseguramiento que obstaculizaban el acceso a la justicia de las partes involucradas. La Sala concluyó que la conducta del actor constituyó un abuso de poder que ameritaba su destitución.

Extracto de la motiva

El presente recurso de nulidad fue ejercido el 30 de octubre de 2003, contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 14 de agosto de 2003, la cual fue confirmada en fecha 12 de noviembre de 2003, oportunidad en la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el actor en fecha 16 de octubre de 2003. Ahora bien, observa la Sala que la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración fue dictada fuera de lapso y por ende en fecha posterior a la interposición del recurso de nulidad; en consecuencia, visto que el acto de fecha 14 de agosto de 2003, el cual fue el impugnado ante esta Sala, fue confirmado por el órgano sancionador resulta pertinente pronunciarse acerca de su validez. Establecido lo anterior y previa lectura del expediente administrativo, así como de los alegatos y pruebas presentadas, la Sala observa: 1.- Alegó el actor que al dictar el acto recurrido la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se basó en un falso supuesto de hecho, fundamentando su denuncia en que, a su decir, contrariamente a lo afirmado por el órgano sancionador: a.- Para la fecha en que se dictaron las medidas de aseguramiento a las que se hace mención en el acto impugnado, esto es el 27 de septiembre de 2001, el tribunal estaba a cargo de la Jueza Avilamar Álvarez, por lo que fueron las decisiones de la referida Jueza las que, en todo caso, causaron el agravio que erróneamente se le imputó. Refiere igualmente que desde el momento en que comenzó a conocer la causa, hasta que revocó las medidas de aseguramiento transcurrieron dos (02) meses y veinticuatro (24) días, siendo falsa la afirmación del Inspector General de Tribunales de que fue su responsabilidad que la causa estuviese paralizada un (01) año, dos meses (02) y veinte (20) días. b.- La acción de amparo interpuesta ante la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, fue incoada contra decisiones dictadas por un Juzgado Superior Civil, no pronunciándose la Sala en ningún momento en cuanto a las medidas de aseguramiento penal, por no ser tales medidas el objeto de la acción de amparo; por ello, refiere el actor que él entendió que la ejecución de la sentencia de amparo le correspondía a los jueces civiles, y que las medidas de aseguramiento penal habían quedado firmes por no haber sido anuladas o revocadas. c.- No fueron sus decisiones las que violentaron la tutela judicial efectiva de las partes ya que al no haber sido anuladas las medidas de aseguramiento por la Sala Constitucional, las partes han podido solicitar la interpretación del alcance del fallo de la referida Sala, pidiendo que los efectos de la decisión se extendieran “hasta la sede penal”.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ROMÁN EDUARDO REYES VÁSQUEZ, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 14 de agosto de 2003, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL lo destituyó del cargo de Juez Suplente Especial del Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y de cualquier otro cargo que desempeñase en el Poder Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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