La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de notificación a la Procuradora General de la República respecto a una transacción entre las partes. Se ordenó la notificación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para garantizar el cumplimiento de los derechos patrimoniales del Estado. Además, se requirió documentación adicional para verificar la representación de la parte demandante en la transacción.
Extracto de la motiva
De la revisión del presente expediente advierte la Sala que no se ha notificado a la Procuradora General de la República de la transacción celebrada entre las partes. Es por ello que, antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar el escrito de transacción consignado en autos, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, la cual en su artículo 95, establece: “Artículo 95: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”. Ahora bien, vista la norma transcrita, se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y expedir las copias certificadas correspondientes, a fin de dar cumplimiento a la norma antes citada. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Ordena notificar a la sociedad mercantil COMPAÑÍA INTERNACIONAL SUPLY LL & N. C.A., en la persona de su Director Principal, ciudadano Pablo Contreras, a los fines de que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, la documentación requerida. Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese. Líbrense oficio y copias certificadas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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