La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Eugenio Enrique Pirela Guerrero y la sociedad mercantil La Zuliana de Seguros, C.A. contra la denegatoria tácita del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. La Sala observó que la medida cautelar es accesoria a la acción principal y, dado que se había declarado el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad, correspondía declarar también el decaimiento del objeto de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, sin embargo se debe advertir lo siguiente: Mediante sentencia Nº 1.717, publicada el 2 de diciembre de 2009, esta Sala declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales del ciudadano Eugenio Enrique Pirela Guerrero, único accionista de la sociedad mercantil La Zuliana de Seguros, C.A., contra la denegatoria tácita del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con relación al recurso jerárquico incoado contra la omisión de pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números FSS-2-1-1347 de fecha 21 de noviembre de 2006, emanada de la Superintendencia de Seguros, mediante la cual se acordó la “Asunción de todos los activos, pasivos y patrimonio de la sociedad mercantil Zuliana de Seguros, C.A. (en liquidación) y autorizó la constitución y funcionamiento de la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A. (en formación)”. Ahora bien, visto que la suspensión de efectos solicitada conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad es accesoria a la acción principal, y habiendo sido declarado el decaimiento del objeto en esta última, debe la Sala en esta oportunidad declarar el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar solicitada por la parte actora. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano EUGENIO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, único accionista de la sociedad mercantil LA ZULIANA DE SEGUROS, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la denegatoria tácita del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, con relación al recurso jerárquico incoado contra la omisión de pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números FSS-2-1-1347 de fecha 21 de noviembre de 2006, emanada de la Superintendencia de Seguros. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado conjuntamente con el principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelardecaimiento del objetorecurso contencioso administrativosuspensión de efectosadministración pública
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