Sentencia N° 1782 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01782, Exp. 2000-0860, 18/07/2006
Expediente2000-0860
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la ejecución voluntaria de una condena impuesta al Instituto Municipal de Aseo Urbano y domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara. La condena se refiere al pago de una cantidad significativa por concepto de diferencias en facturas y se establecen intereses moratorios desde una fecha específica. La Sala también fija un plazo para que el demandado cumpla con lo ordenado.

Extracto de la motiva

En sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de junio de 2004 y sus posteriores aclaratorias de fechas 07 de octubre de 2004 y 19 de enero de 2006, se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR), en los siguientes términos: “1.- Se CONDENA al Instituto Municipal de Aseo Urbano y domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, al pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 55.390.570,81) por concepto de pago de diferencia de las facturas Nros. 36, 47, 59, 77, 90, 91, 92, 101, 102, 128 y 129, al precio unitario de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.946,00), por tonelada de basura vertida. 2.- Se declara PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad señalada, los cuales serán calculados por el Banco Central de Venezuela a partir del 22 de junio de 1999 y hasta la fecha de publicación del presente fallo, conforme a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagan por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones por crédito a plazo de 90 días calendario. En tal sentido, se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que proceda a la determinación de los intereses moratorios cuyo pago se ha acordado. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de indexación judicial de las cantidades debidas.

Dispositiva

En consecuencia, SE ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 29 de junio de 2004, signada con el Nro. 696; de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Palabras clave

ejecucionsentenciacontencioso-administrativointereses moratorioscondenacumplimiento voluntariofacturasinstituto municipal

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