DecisiónAcepta la competencia y repone la causa al estado de que se inicie la relación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Corporación Clave Nueve, C.A. contra el acto administrativo del Directorio del Banco Central de Venezuela. Se argumenta que el acto impugnado es de naturaleza administrativa y que la Sala es competente para conocer de este tipo de recursos. Además, se ordena reponer la causa al estado de que se inicie la relación, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a examinar su competencia para conocer de la presente acción en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2003, y en tal sentido observa que la Ley del Banco Central de Venezuela dispone en su artículo 128 lo siguiente: “Artículo 128.- El órgano jurisdiccional competente para conocer de las decisiones dictadas por el Directorio del Banco Central de Venezuela será el Tribunal Supremo de Justicia”. Del análisis de la norma adjetiva transcrita, se desprende que este Máximo Tribunal es el fuero competente para conocer de las acciones incoadas contra los actos dictados por el Directorio del Banco Central de Venezuela. Sin embargo, no precisa el indicado artículo cuál de las Salas de este Supremo Tribunal sería la llamada a conocer del asunto, lo que pasa esta Sala a determinar a la luz de la naturaleza del acto impugnado y del ente del cual emana. En tal sentido, se observa: La providencia recurrida constituye un acto administrativo de efectos particulares dirigido concretamente a la sociedad mercantil Corporación Clave Nueve, C.A., a los fines de notificarle la decisión tomada por el Directorio del Banco Central de Venezuela de ratificar el contenido de la Comunicación Nº CJ-C-91-08-235 de fecha 9 de agosto de 1991, en el sentido de encontrarse imposibilitado de suministrar dólares de acuerdo al Convenio Cambiario Nº 2 de fecha 6 de diciembre de 1986, en virtud de haber quedado sin efecto como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Nº 76 del 12 de marzo de 1989. Asimismo, es de destacar que el referido acto fue dictado por una persona jurídica de Derecho Público de carácter autónomo, a saber: el Banco Central de Venezuela, en ejercicio de la actividad administrativa que le es propia, de conformidad con la Ley que rige sus funciones y por tanto de rango sub-legal. De lo expuesto se evidencia la naturaleza administrativa del acto recurrido, así como el carácter contencioso administrativo del medio procesal escogido para su impugnación, por lo que resulta procedente declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso de nulidad incoado, independientemente del carácter del acto cuestionado en cuanto concierne a sus efectos (particulares o generales) toda vez que siempre que el mismo sea dictado en ejercicio de la función administrativa del referido organismo, su conocimiento corresponderá a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por interpretación de lo dispuesto en el trascrito artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en decisión de fecha 14 de agosto de 2003, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Leopoldo Sarria Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CLAVE NUEVE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la decisión adoptada por el DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su reunión Nº 2297 del 5 de septiembre de 1991, notificada a la precitada empresa mediante Comunicación Nº CJ-C-91-09-309 de fecha 12 de septiembre del mismo año, a través de la cual se acuerda la negativa en el otorgamiento de las divisas preferenciales de la deuda externa privada registrada mediante la Resolución número MH-RCR-DEP-2426 del 5 de junio de 1985, emanada de la Comisión Nº 61 para el Registro de la deuda privada externa y corregida a través de Providencia Administrativa número MH-DGSFP-DEP-915-633 del 21 de junio de 1990, dictada por la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Finanzas). 2.- REPONE la causa al estado de que se inicie la relación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez efectuada la notificación personal de las partes y de la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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