La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, en representación del Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación, Rafael Guillén Ortega. El recurso fue presentado debido a la falta de respuesta del Ministro del Poder Popular para la Defensa a la solicitud de reconocimiento de tres años de antigüedad en su grado actual, tras haber sido absuelto en una investigación administrativa.
La Sala determinó que la Administración no había dado respuesta a la solicitud del recurrente, lo que constituye una omisión que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se ordena al Ministro evaluar la solicitud de reconocimiento de antigüedad y emitir un acto expreso en un plazo determinado.
Finalmente, se establece que la decisión debe ser notificada al actor y que la Administración deberá informar a la Sala sobre el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av) Rafael Simón Guillén Ortega, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo por no haberse decidido el recurso jerárquico presentado el 8 de enero de 2007 ante el Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, en virtud de no haber obtenido respuesta a su solicitud de reconocimiento de tres (3) años de antigüedad en su grado actual de Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av).
Ahora bien, resulta necesario referirse previamente a la solicitud de la representación de la Procuraduría General de la República, conforme a la cual esta Sala debe declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, habida cuenta que en los Resúmenes de los Informes de los procesos de evaluación del recurrente efectuados en los años 1996, 1997 y 1998 -recibidos por el actor el 2 de octubre de 2003-, suscritos por el Jefe de la División de Historiales e Identificación de la “JUNPE”, se expusieron los motivos por los cuales fue retardado su ascenso (folio 283 del expediente administrativo). Resúmenes que no fueron recurridos oportunamente en sede jurisdiccional.
Sin embargo, con relación a dicho alegato, advierte la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad que, contrariamente a lo sostenido por la representación de la República, la solicitud del recurrente está dirigida a obtener un pronunciamiento respecto al reconocimiento de tres (3) años de antigüedad en el grado de Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av), en virtud de haber resultado favorecido en la investigación administrativa iniciada en su contra en el año 1996, por la pérdida de una cantidad indeterminada de proyectiles calibre 7.62 del municiones del Parque de “BARU” y no conocer las razones que retardaron su ascenso.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, actuando con el carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av) RAFAEL GUILLÉN ORTEGA, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, ordena al referido Ministro evaluar la solicitud de reconocimiento de tres (3) años de antigüedad en el grado de Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av) del recurrente, y emitir un acto expreso que deberá notificar al actor, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del presente fallo, cumplido lo cual deberá informar a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. Así se declara.