Sentencia N° 1781 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01781, Exp. 2007-0036, 07/11/2007
Expediente2007-0036
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Instituto Nacional de Aviación Civil respecto a la sentencia Nº 01536. La solicitud se fundamentó en la interpretación de la exigencia de caución impuesta a la recurrente, argumentando que la redacción de la sentencia podría inducir a confusión sobre la naturaleza de la garantía requerida. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la petición de aclaratoria era improcedente, ya que contravenía el principio de cosa juzgada material y no se trataba de un error material que pudiera ser corregido mediante este mecanismo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 01536 de fecha 14 de agosto de 2007, presentada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Aviación Civil. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: 'Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias, sin que estas correcciones puedan modificarla.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cauciónnulidadsentenciaadministrativaaclaratoriagarantíaprocedimientojusticia

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