La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la apelación de la sentencia N° 2003-1186, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esta sentencia, se declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Henrique Capriles Radonski contra la sociedad Venezolana de Televisión, C.A. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que no era competente para conocer de la apelación, declinando la misma a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación de la sentencia N° 2003-1186, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de abril de 2003, que declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano Henrique Capriles Radonski contra la sociedad mercantil Venezolana de Televisión, C.A., por la transmisión reiterada de los programas “Asedio a una Embajada” y “Conspiración Mortal”, así como también condenó en costas al accionante. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. Al respecto, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del texto fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
1.- NO ES COMPETENTE para conocer de la presente apelación. 2.- DECLINA en la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal, la competencia para conocer y decidir la apelación contra la sentencia N° 2003-1186 de fecha 10 de abril de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ejercida en la presente acción de amparo autónomo incoada conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A.
Palabras clave
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