La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que el Juzgado Primero era competente para conocer la demanda por daños y perjuicios presentada por Gertrudis Pereira de Rocha, en relación con la muerte de su hijo, y que la competencia no debía ser modificada por cambios en la normativa posterior a la presentación de la demanda.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En fecha 02 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer la demanda declinando su competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en: “El numeral 24 del artículo 5 de la Nueva Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia (...) Esta disposición consagra la competencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para ventilar las acciones en que sea parte la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, si su cuantía es superior a 70.001 Unidades Tributarias. Después de la publicación de este cuerpo normativo en el mes de mayo de 2004, surgió cierta incertidumbre en el foro (...) siendo esclarecida por medio de la sentencia producida en fecha 31 de agosto de 2004, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (...) en la cual se fijó el siguiente criterio en cuanto a la competencia: (...) 2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 UT). (...) En el caso que nos ocupa la parte accionante propuso una acción de cobro de bolívares por daños materiales y morales, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, siendo estimada dicha demanda en la cantidad de (...) (Bs. 1.871.019.746,60), por lo que este Tribunal resulta manifiestamente incompetente para tramitar y decidir el presente juicio, el cual encuadra perfectamente dentro de la norma transcrita (...) y, por cuanto de la sentencia precedentemente citada, se evidencia que la cuantía del presente juicio se ajusta a las establecidas para las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas. (...) Por lo antes expuesto, este Juzgado (...) Declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas (...)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer de la demanda por daños y perjuicios incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana Gertrudis Pereira de Rocha, contra la “Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao” y el Instituto de Policía Municipal de la misma localidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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