El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Automercados Plaza's, C.A. contra una resolución del Municipio Chacao que declaró improcedente la solicitud de reintegro de pagos indebidos del Impuesto Sobre Actividades Económicas. La sentencia ratificó el amparo cautelar otorgado previamente, manteniendo la suspensión de los efectos de la resolución impugnada. Se ordenó a la Dirección de Administración Tributaria y a la contribuyente remitir la resolución original para su análisis.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida de amparo cautelar constitucional formulada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y se RATIFICA EL AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR decretado por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 067/2025 de fecha 3 de julio de 2025.
Palabras clave
Contencioso TributarioAmparo ConstitucionalImpuesto Sobre Actividades Económicas