Sentencia N° 178 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00178, Exp. 1976-1361, 23/03/2023
Expediente1976-1361
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación presentada por la Procuraduría General de la República respecto a un inmueble de Aura Rosa Fernández de Soria. Se ordenó notificar a las partes involucradas para que informen sobre el cumplimiento de las pretensiones de la sentencia anterior y el pago pendiente a la demandante. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la propiedad y el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de expropiación.

Extracto de la motiva

En consecuencia, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en atención al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual en “(…) cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta Sala ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, si se le pagó a la abogada Aura Rosa Fernández de Soria, antes identificada, el monto indicado en su escrito de fecha 7 de marzo de 1985, que riela en el folio Nro. 419 y vuelto de la pieza Nro. 2 del presente expediente, oportunidad en la que esta expresó: “(…) queda pendiente de recibir la suma de seis mil seiscientos treintiuno (sic) bolívares con sesenta céntimos (Bs. 6.631,60) de Cupones Pendientes Prescritos que se encuentran en el Banco de los Trabajadores” y en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento. Asimismo se ordena notificar a la referida ciudadana a objeto de que informe a esta Sala si le fue pagado el monto indicado en su escrito de fecha 7 de marzo de 1985, que riela en el folio Nro. 419 y vuelto de la pieza Nro. 2 del presente expediente, oportunidad en la que esta expresó: “(…) queda pendiente de recibir la suma de seis mil seiscientos treintiuno (sic) bolívares con sesenta céntimos (Bs. 6.631,60) de Cupones Pendientes Prescritos que se encuentran en el Banco de los Trabajadores” y en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento. Se advierte, que la no remisión de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022 que consiste en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no (…) le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Resaltado de la Sala). Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA: 1.- NOTIFICAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, a los fines de solicitarles que en un lapso de diez (10) días de despacho, informen a esta Máxima Instancia, si se le pagó a la abogada Aura Rosa Fernández de Soria, el monto indicado en su escrito de fecha 7 de marzo de 1985, y en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento. 2.- NOTIFICAR a la ciudadana AURA ROSA FERNÁNDEZ DE SORIA, a objeto de que informe a esta Sala si le fue pagado el monto indicado en su escrito de fecha 7 de marzo de 1985, y en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento.

Palabras clave

expropiaciónocupación previaderecho a la propiedad

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