Sentencia N° 178 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00178, Exp. 2014-1466, 04/03/2015
Expediente2014-1466
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Condominio Edificio Torreón contra la Resolución del SENIAT que impuso multas por incumplimiento de deberes formales. Se confirma la multa de 2.830 UT, pero se anula la multa de 50 UT por no llevar libros de compras y ventas, declarando que se incurrió en cosa juzgada administrativa al sancionar dos veces por el mismo hecho. La sentencia se dicta en el contexto de la defensa de los derechos del contribuyente y el debido proceso administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre los recursos de apelación ejercidos por el representante judicial del Fisco Nacional y por la apoderada judicial del Condominio Edificio Torreón, contra la sentencia definitiva N° 1683 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de agosto de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el recurrente. Pasa la Sala a examinar la apelación incoada por la representante en juicio del contribuyente Condominio Edificio Torreón, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho que fundamente su apelación, por lo que la falta de ésta conlleva al desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del contribuyente CONDOMINIO EDIFICIO TORREON, contra la sentencia definitiva N° 1683 del 11 de agosto de 2014 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000299 de fecha 19 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificada el 10 de octubre de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado contribuyente y resuelve confirmar la Resolución Nº 4076 de fecha 12 de febrero de 2008, emitida por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado. 2.- Se declaran FIRMES, por no haber sido apelados por el contribuyente ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de instancia referidos a: i) la improcedencia del vicio de incompetencia del funcionario denunciado; ii) la no violación de los derechos constitucionales del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, de la presunción de inocencia y de la defensa, iii) la proporcionalidad de las sanciones de multa establecidas y iv) sobre la no “violación del derecho de las actuaciones administrativas”. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1683 dictada el 11 de agosto de 2014 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la apoderada del contribuyente CONDOMINIO EDIFICIO TORREÓN, la cual, se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 4.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la apoderada en juicio del CONDOMINIO EDIFICIO TORREÓN y por consiguiente, se ANULA de la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DF-VDF/2005/4076 del 12 de julio de 2005, sólo la multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por no llevar los libros de compras y ventas y queda FIRME la Resolución Nº 4076 de fecha 12 de febrero de 2008, emitida por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultasCosa Juzgada Administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca