La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad ISKIA S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su apelación. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria, específicamente la falta de indicación del domicilio fiscal en las facturas emitidas durante ciertos períodos. La Sala confirmó la legalidad de las sanciones impuestas y desestimó los vicios alegados por la contribuyente, considerando que las multas eran procedentes y ajustadas a derecho.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ISKIA S.A. y la contestación del Fisco Nacional, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la mencionada empresa contra la sentencia Nº 0127/2009 dictada el 12 de noviembre de 2009 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente. Al respecto, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre los vicios siguientes: 1) Falta de aplicación del artículo 99 del Código Penal y violación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, al aplicar al presente caso un criterio que no se encontraba vigente, para la fecha de la comisión de los ilícitos fiscales sancionados y para el momento de la interposición del recurso contencioso tributario. 2) Inmotivación de la sentencia apelada. 3) Falta de aplicación de los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Previamente debe este Máximo Tribunal declarar firme por no haber sido objeto de controversia, la sanción impuesta a la contribuyente por la omisión de la indicación del “domicilio fiscal de la sucursal” en las facturas emitidas durante los períodos comprendidos entre el mes de marzo y el mes de octubre de 2006, incumplimiento calificado como ilícito formal en el numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001. Precisado lo anterior, pasa la Sala a decidir los vicios alegados resolviendo preliminarmente el de inmotivación de la sentencia, ya que, de verificarse, sería suficiente para anular el fallo. Al respecto observa: Los apoderados judiciales de la contribuyente alegan que de la sentencia apelada “no se desprende el razonamiento lógico y jurídico seguido por el sentenciador para desestimar el alegato de [su representada] respecto de la reedición del acto administrativo en que incurre la Resolución de Imposición de Sanción identificada con la nomenclatura GRTICE-RC-DF-0848/2006-12 del 27 de abril de 2007 (…)”. (Agregado de la Sala). En relación con la argüida reedición del acto administrativo impugnado, el tribunal a quo compartió “en todo su contexto lo expuesto por la representante de la República, al refutar esta alegación en su escrito del acto de informes”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio ISKIA S.A., contra la sentencia Nº 0127/2009 del 12 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos. 2.- PROCEDE LA CONSULTA de la referida sentencia. En consecuencia, se confirma la aplicación de las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0848/2006-12 de fecha 27 de abril de 2007, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme al criterio expuesto en el presente fallo.