La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada. Se determinó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la no asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. En este caso, el demandante no se presentó a la audiencia programada, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas contra un acto administrativo de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 31 de enero de 2013 y, a tal fin, observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: "Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente." (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 16 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó como oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio el “día jueves 31.01.13 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)” (Folio 76). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto del 31 de enero de 2013 (Folio 77). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que el accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial del ciudadano ANTONIO LEDEZMA, en su condición de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 003 de fecha 14 de mayo de 2009, emanado de la JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.