Sentencia N° 178 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00178, Exp. 2004-0574, 10/02/2011
Expediente2004-0574
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ignacio Herrero Noguerol contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala constató que el período de inhabilitación del demandante había concluido, y que no se había manifestado interés en continuar el juicio tras la notificación ordenada en una sentencia anterior. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen los apoderados judiciales del ciudadano Ignacio Herrero Noguerol, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo dictado el 25 de noviembre de 2003 por la Directora de Averiguaciones Administrativas (E) de la Contraloría General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa del accionante y le impuso multa por la cantidad de un millón quinientos sesenta y seis mil bolívares sin céntimos (Bs 1.566.000,00) actualmente, un mil quinientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.566,00) y contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al omitir pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración propuesto por el recurrente contra la Resolución N° 01-00-145, de fecha 14 de abril de 2004 dictada por ese Alto Funcionario, mediante el cual le impuso al mencionado ciudadano las sanciones de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Cojedes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Ahora bien, en cuanto a la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años impuesta al accionante por la Máxima Autoridad Contralora, este órgano jurisdiccional verifica que se ha cumplido el período correspondiente a dicha sanción, ya que la separación del cargo de Legislador del accionante ocurrió en el mes de agosto de 2004 y el período de la inhabilitación comenzó a correr desde esa fecha hasta el mes de agosto de 2007. (Vid. en este sentido, Sent. de la Sala Político Administrativa N° 1341 del 29 de octubre de 2008, caso: Casiano Díaz Durán Vs. Contralor General de la República). Aunado a ello se observa, que esta Sala por sentencia N° 01710 del 25 de noviembre de 2009, ordenó la notificación del recurrente (la cual se hizo efectiva mediante Oficio N° 0493 del 2 de febrero de 2010) para que manifestara su interés en continuar el juicio y dado el cumplimiento del lapso establecido para tales fines sin que hasta la fecha se haya producido dicha declaración de voluntad, estima esta Sala que efectivamente, en el caso de autos se ha verificado un decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y en consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho recurso. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales del ciudadano IGNACIO HERRERO NOGUEROL, contra el acto administrativo dictado el 25 de noviembre de 2003 por la Directora de Averiguaciones Administrativas (E) de la Contraloría General de la República y contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al omitir pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración propuesto por el recurrente contra la Resolución N° 01-00-145, de fecha 14 de abril de 2004 dictada por ese Alto Funcionario, mediante el cual le impuso a aquél las sanciones de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Cojedes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoAmparo ConstitucionalDecaimiento del Objeto

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