Sentencia N° 178 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00178, Exp. 2004-2118, 11/02/2009
Expediente2004-2118
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del Distrito Metropolitano de Caracas para que se decidiera la controversia administrativa como un asunto de mero derecho, relacionado con la no transferencia del situado constitucional y del aporte financiero. La Sala consideró que, aunque la ley permite dictar sentencia definitiva sin relación ni informes en casos de mero derecho, en este caso existían circunstancias fácticas que requerían ser probadas, lo que justificaba la apertura de un lapso probatorio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte actora para que sea tramitada como asunto de mero derecho la presente causa, contentiva de la controversia administrativa suscitada entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio Baruta del Estado Miranda, con motivo de la no transferencia del situado constitucional y del aporte financiero al ente accionante. De conformidad con el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. Sobre esta posibilidad se ha pronunciado en anteriores oportunidades la Sala (Ver sentencias Nros. 2.583 del 5 de mayo de 2005 y 1.315 del 26 de julio de 2007), indicando al respecto lo siguiente: “...Dispone el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: ‘(...) El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho (...).” Al respecto, estima la Sala que no obstante haber sido consagrada la tramitación de mero derecho como una facultad que los jueces acuerdan de oficio en las causas sometidas a su potestad jurisdiccional, debe entenderse que tal situación excepcional de reducción de lapsos, puede ser también solicitada por las partes, cuando estén dados los extremos que serán aludidos infra.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de mero derecho formulada por la apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas en el escrito presentado el 13 de mayo de 2008. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Controversia administrativaSituado constitucionalAporte financiero

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