La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Solybel Noelyn Belandria Solórzano, contra la negativa de admisión de un recurso de casación por parte del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo. La Sala observó que el Juzgado había negado el recurso de casación, argumentando que la jurisdicción contencioso administrativa no contempla tal recurso. Ante esto, se interpuso el recurso de hecho para que se remitieran las actuaciones a la Sala de Casación correspondiente.
La Sala, al analizar el caso, determinó que había un error material respecto a la Sala destinataria del expediente y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la necesidad de corregir el error en la remisión del expediente.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, cumpliendo con lo establecido en la ley y garantizando el derecho de la parte recurrente a que su caso sea revisado por el órgano competente.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha 13 de agosto de 2007, mediante el cual el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2007, dictada por el referido Juzgado.
A los fines de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Sala, conviene observar el contenido de los apartes primero y 23, del artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como el primer aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo citado, los cuales consagran en relación al recurso de hecho y específicamente, en caso de negativa de admisión del recurso de casación, lo siguiente: "Artículo 19.- (Omissis) Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. (Omissis) El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso".
Ahora bien, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por auto del 13 de agosto de 2007, negó el recurso de casación ejercido por cuanto consideró que la jurisdicción contencioso administrativa no contempla la posibilidad de tal recurso, ante cuya negativa, el abogado Ramón Belandria Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Solybel Noelyn Belandria Solórzano, interpuso recurso de hecho en fecha 14 de agosto del mismo año, ratificando posteriormente su solicitud de que las actuaciones fuesen remitidas a la Sala de Casación correspondiente de este Máximo Tribunal. De otra parte, el referido Juzgado, mediante auto del 29 de octubre de 2007, acordó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de hechonegativa de admisiónrecurso de casacióncontencioso administrativo