Sentencia N° 178 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00178, Exp. 1997-13359, 03/03/2004
Expediente1997-13359
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Estela Osorio en representación de Zoraida Olivier Rodríguez, respecto a la sentencia N° 1.224. La Sala declaró que no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez y estableció que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. La solicitud de aclaratoria fue considerada procedente, corrigiendo errores en la dirección de la parcela y en la naturaleza del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Estela Osorio, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA OLIVIER RODRÍGUEZ, también identificada, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la aclaratoria y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigido a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que éste pudiera contener.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la abogada Estela Osorio, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA OLIVIER RODRÍGUEZ, respecto a la sentencia de esta Sala N° 1224 de fecha 8 de octubre del año 2002 y en consecuencia, en la primera página del fallo, al referirse a la dirección del inmueble debe leerse: “Parcela ubicada en la 7ª calle con 6ª carrera sur de la población de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”. Asimismo, en las páginas 7 y 8 del fallo, debe leerse: “... la Resolución N° AMSR-020 de fecha 8 de septiembre de 1993, dictada por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante la cual se “rescató” una parcela que había sido adjudicada a la ciudadana Zoraida Olivier Rodríguez”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia 1.224 de fecha 8 de octubre de 2002, dictada por esta Sala.

Palabras clave

aclaratorianulidadcompetenciaparcelaresoluciónAlcaldíaCódigo de Procedimiento Civilderecho administrativo

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