Sentencia N° 178 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00178, Exp. 15472, 05/02/2002
Expediente15472
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la medida cautelar de suspensión parcial de los efectos de una resolución de la Contraloría General de la República, que había declarado la responsabilidad administrativa de Judith Maldonado de De La Hoz. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte de los accionantes, quienes no cumplieron con la obligación de otorgar la fianza requerida en el plazo estipulado. La Sala enfatiza la importancia de mantener el equilibrio entre la tutela judicial efectiva y los fines públicos.

Extracto de la motiva

Interpuesto como ha sido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución de fecha 20 de julio de 1998, dictada por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, notificada mediante oficio Nº 05-00-01-8127 el día 22 de julio de 1998, acto administrativo por el cual se confirmó la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 1998 por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del aludido organismo contralor, por la cual se declaró la Responsabilidad Administrativa de la representada, por supuestas irregularidades en las que habría incurrido durante el desempeño de sus funciones como Directora de Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 1993 y el 31 de enero de 1996, y visto que mediante fallo de esta Sala de fecha 7 de octubre de 1999, fue acordada la suspensión parcial de los efectos de la aludida Resolución, corresponde al órgano jurisdiccional, en el estado de la presente causa, emitir decisión sobre la solicitud formulada por la representación de la Contraloría General de la República, consistente en la revocatoria por contrario imperio de la aludida medida cautelar, ello, en virtud de estimar que los accionantes no han otorgado el debido impulso procesal a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, observa la Sala, que la excepcional medida cautelar de la suspensión de los efectos de un acto administrativo impugnado (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) la cual se constituye en una restricción legítima al carácter de ejecutoriedad de todo acto administrativo, comporta por parte de la autoridad judicial, la verificación y ponderación previa de: (i) el peligro en la mora, (ii) la apariencia de buen derecho, (iii) la ponderación de intereses en conflicto y por último, la situación que precisamente ocupa a la Sala en el caso presente, que no es otra que; (iv) la posibilidad de que el operador judicial, en aras de mantener el debido equilibrio entre la tutela judicial efectiva del particular y los fines públicos, opte por acordar la medida cautelar - entre éstas la suspensión de los efectos del acto de acuerdo al artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia - pero condicionada resolutoriamente, a que el particular otorgue garantía suficiente sobre las resultas del juicio interpuesto, esto es, que en caso de que resulte infundada su pretensión judicial, la Administración tenga la oportunidad de acometer la ejecución expedita del acto administrativo que, temporalmente, le ha sido suspendida por una orden judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la medida cautelar consistente en la suspensión parcial de la Resolución de fecha 20 de julio de 1998, dictada por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por el cual se confirmó la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 1998 por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del aludido organismo contralor, por la cual se declaró la Responsabilidad Administrativa de la ciudadana JUDITH FELICIA MALDONADO DE DE LA HOZ, supra identificada, por supuestas irregularidades en las que habría incurrido durante el desempeño de sus funciones como Directora de Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 1993 y el 31 de enero de 1996; medida cautelar que fuere acordada, previamente, por esta Sala mediante decisión de fecha 7 de octubre de 1999. Todo de conformidad con lo previsto en el único aparte in fine del artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

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