Sentencia N° 1779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01779, Exp. 2000-0295, 07/11/2007
Expediente2000-0295
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en el recurso de apelación interpuesto por la sucesión Villalobos. Se argumenta que la perención de la instancia es un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes durante más de un año. En este caso, se constató que desde el 30 de marzo de 2005 no se realizaron actos procesales, superando el lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves”, para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un año. El instituto de la perención se erige como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen, y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos de la litis. Visto el criterio jurisprudencial citado, emanado de la Sala Constitucional, en el que se estableció que en materia de perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala lo acoge, y pasa a determinar si se ha verificado la perención de la causa.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2004, por la representación judicial de la sucesión Villalobos, contra el auto dictado el 16 de septiembre de 2004 por el Juzgado de sustanciación, mediante el cual declaró procedente la solicitud de reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, la cual queda firme.

Palabras clave

perencióninstanciaapelaciónCódigo de Procedimiento Civilsanción procesalinactividadjusticiaderecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca