Sentencia N° 1779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01779, Exp. 2006-1041, 18/07/2006
Expediente2006-1041
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la empresa Multicine Las Trinitarias, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso tributario interpuesto. La Sala determinó que el domicilio fiscal de la contribuyente se encuentra en Caracas, lo que vincula la controversia a un tribunal de esa jurisdicción.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala considera pertinente advertir que el expediente bajo examen fue remitido por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de la lectura del Oficio N° 5294 de fecha 05 de mayo de 2006, “a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil”; no obstante, con vista a las actas procesales que conforman el expediente se constata que lo que le corresponde decidir a esta Alzada es acerca de la regulación de competencia planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias, C.A. y no del conflicto negativo de competencia al que alude el precitado artículo, por lo que pasa a pronunciarse sobre la solicitud realizada por la contribuyente, en los siguientes términos: La controversia en el caso concreto, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente, contra la denegatoria tácita del “recurso de reconsideración” interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución N° 169-2005 del 14 de octubre de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara (actuando por delegación del ciudadano Alcalde del aludido Municipio), que resolvió el procedimiento de fiscalización iniciado a la contribuyente mediante el Acta Fiscal N° 145/F-2005 de fecha 03 de agosto de 2005, así como contra la Planilla de Liquidación sin número del 14 de octubre de 2005, a través de la cual se impuso a la sociedad mercantil recurrente la obligación de pagar la cantidad total de Ciento Cuarenta Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Setecientos Once Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 140.372.711,87), por concepto de diferencia de impuesto, multas, recargos e incumplimiento de deberes formales, previstos en la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 1992 de fecha 14 de febrero de 2005.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia planteado por la representación judicial de la empresa recurrente. 2. Que la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Manuel Baumeister Anselmi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., corresponde al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competenciacontencioso tributarioimpuestodenegatoriadomicilio fiscaltutela judicial efectivamultasrecargos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca