El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, en relación a reparos fiscales impuestos por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central es el competente para conocer del recurso, dado que la contribuyente posee sucursales en el municipio mencionado, lo que establece el factor de conexión necesario para la competencia territorial.
Extracto de la motiva
Corresponde analizar la solicitud de regulación de competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, contra las Resoluciones Nos. RRc/2009-08-024, RRc/2009-08-026 y RRc/2009-08-027, todas de fecha 21 de agosto de 2009, emitidas por el Director de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. A los efectos, esta Sala considera oportuno transcribir la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2009, caso: Citibank, N.A., Sucursal Venezuela, en la que se resolvió una situación similar a la de autos argumentando lo siguiente: ‘(...) Ahora bien, se impone a la Sala como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan entre los sujetos de la obligación tributaria, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia, a cuyo efecto observa: El artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente dispone: ‘Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto...’ (Resaltado de la Sala). La citada norma, pone de manifiesto que el legislador tributario en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, consideró de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. En razón de lo anterior, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso presente dudas, será la noción de domicilio fiscal del recurrente la que determinará el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial respectiva.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2. Que CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto en el presente caso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central . Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributarioreparos fiscales