Sentencia N° 1777 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01777, Exp. 2010-0771, 15/12/2011
Expediente2010-0771
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento presentado por la sociedad mercantil PDVSA Petróleos, S.A. en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Se verificó que el abogado Armando Giraud contaba con la autorización necesaria para desistir de la acción, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala declaró homologado el desistimiento del recurso, considerando que se trataba de materias disponibles para las partes y que no existían prohibiciones al respecto. La decisión fue adoptada en virtud de las consideraciones legales pertinentes, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia. Finalmente, se notificó a las partes involucradas y se archivó el expediente, cumpliendo con lo ordenado por la Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento presentado en fechas 31 de mayo y 11 de octubre de 2011, por el abogado Armando Giraud, actuando en representación de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., parte recurrente en la presente causa, y al respecto cabe aludir a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio del mismo año. Dichos preceptos son del siguiente tenor: "Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones." Como puede apreciarse del artículo 263 antes trascrito, la parte actora en una causa puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa." La citada norma destaca que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. Ahora bien, revisadas las actas que integran el presente expediente, se observa lo siguiente: 1. Cursa a los folios 4 y 5 del expediente copia simple de instrumento poder otorgado por el abogado Armando Giraud, entre otros, al apoderado actor, ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien afirmó que procedía "según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 33, Tomo 238-A-Sdo, en fecha 2 de diciembre de 2005". Asimismo, se evidencia del instrumento poder que "La notario hace constar que tuvo a su vista Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22/11/2005, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 178-A-PRO". (sic) 2. Consta al folio 59 del expediente Certificación de comunicación de fecha 21 de junio de 2011, suscrita por el ciudadano Georges Kabboul, actuando como Secretario de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., dirigida al ciudadano Rafael Ramírez, Presidente de esta, y a través de la cual le señaló lo siguiente: "Cumplo con informarles que la Junta Directiva en su reunión N° 2005-25, celebrada el día 17/11/2005 y en relación con el asunto en referencia [DESIGNACION DE REPRESENTANTE JUDICIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y PDVSA PETRÓLEO, S.A.], acordó: Aprobar la designación de ARMANDO GIRAUD TORRES, C.I. N° 6.963.533, como Representante Judicial de Petróleos de Venezuela, S.A., en adición a sus responsabilidades como Consultor Jurídico de Petróleos de Venezuela, S.A. y a JUAN CARLOS MARQUEZ, C.I. N° 10.336.405, como Representante Judicial Suplente. Asimismo, se designa a ARMANDO GIRAUD TORRES, C.I. N° 6.963.533, como Representante Judicial de PDVSA Petróleo, S.A. y a JUAN CARLOS MARQUEZ, C.I. N° 10.336.405, como su Representante Judicial Suplente. Estas designaciones son efectivas a partir de 22/11/2005 y se ordena la celebración de la Asamblea de Accionistas de Petróleos de Venezuela, S.A. y de PDVSA Petróleo, S.A. respectivamente, para que formalicen las designaciones aprobadas". (sic) 3. Cursa al folio 60 del expediente copia simple de comunicación de fecha 06 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano Juan Carlos Márquez, actuando con el carácter de Secretario de la Secretaría General de Asuntos Corporativos de Petróleos de Venezuela, S.A., dirigida al ciudadano Rafael Ramírez, Presidente de esa empresa, mediante la cual le informó que: "el Comité Ejecutivo en su reunión N° 2011-05 celebrada el día 6/04/2011 y en relación con el asunto en referencia [AUTORIZACIÓN PARA DESISTIR DE CAUSAS JUDICIALES], acordó: Autorizar a PDVSA PETRÓLEO, S.A. en la persona de su representante judicial, Dr. Armando Giraud, para desistir de la acción en las causas signadas 2010-0771, 2010-0772 Y 2010-0773 que cursan por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia". 4. Igualmente, cursa al folio 100 del expediente Certificación de comunicación de fecha 21 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana Marchella Viottato, actuando con el carácter de Secretaria de la Junta Directiva de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., dirigida al ciudadano Rafael Ramírez, Presidente de esa sociedad mercantil, y a través de la cual le expresó lo siguiente: "Cumplo con informarles que la Junta Directiva en su reunión celebrada el día 21/06/2011 y en relación con el asunto en referencia [AUTORIZACION PARA DESISTIR DE CAUSAS JUDICIALES], acordó: Autorizar a PDVSA Petróleo, S.A. en la persona de su Representante Judicial, Dr. Armando Giraud, para desistir de la acción en las causas signadas 2010-0771, 2010-0772 y 2010-0773 que cursan por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia". (sic) De los documentos anteriormente citados, se desprende que el abogado Armando Giraud, es apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleos, S.A., así como también se evidencia que fue autorizado por la Junta Directiva de la referida empresa en fechas 06 de abril de 2011 y 21 de junio de 2011, para desistir de la presente causa. Siendo ello así, la Sala estima satisfecho el requisito concerniente a la facultad expresa para desistir o la capacidad para disponer del objeto de la controversia, conforme lo preceptúa el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al segundo requisito, se aprecia de los autos que el desistimiento formulado versa sobre materias disponibles para las partes, toda vez que no se trata de asuntos en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atenten contra el orden público; resultando, por ende, igualmente cumplido el otro extremo a que se refiere el artículo 264 eiusdem. Constatado el cumplimiento de los aludidos requisitos, esta Sala homologa el desistimiento de la acción presentado ante esta Sala en fechas 31 de mayo de 2011 y 11 de octubre de 2011, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el abogado Gabriel Elías Rojas Esté, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la Resolución N° 006 de fecha 08 de febrero de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO (MENPET), mediante la cual se impuso a la mencionada empresa sanción de multa por la cantidad de doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.), por estar presuntamente incursa en: “1°) La inobservancia a su obligación de ejercer las actividades en materia de hidrocarburos, conforme a las normas aplicables y las mejores prácticas científicas y técnicas sobre seguridad e higiene; 2°) Incumplimiento a la obligación de notificar inmediatamente a la autoridad competente, acerca de un derrame de '(…) 7 barriles de fluido ocasionado por corrosión en la línea de 4' (…) del pozo OG-113 (…)'.” Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientopoderrepresentaciónjurisdicciónprocedimientoderechostransacciones

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