La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso contencioso tributario interpuesto por CASA PARIS, S.A. contra la Dirección de Hacienda del Municipio Lagunillas. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en Maracaibo, y ordenó remitir el expediente a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a favor del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario con Sede en Caracas estuvo fundamentada en la Resolución Nº 721 de fecha 30 de abril de 1996, emanada del Consejo de la Judicatura y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.950, la cual establece en sus artículos 1º y 3º, lo siguiente: 'Artículo 1º. Se suprime la competencia tributaria al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Tributario de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo, y al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto. Dicha competencia corresponderá a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario con sede en la ciudad de Caracas, hasta tanto puedan instalarse- de acuerdo a las previsiones presupuestarias de este Consejo- los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario regionales.' De las normas transcritas puede apreciarse, que el otrora ente rector del gobierno judicial (hoy, Dirección Ejecutiva de la Magistratura), a fin de dar cumplimiento al mandato legal previsto en el artículo 221 del Código Orgánico Tributario de 1994, que establecía que la jurisdicción y competencia en materia tributaria era exclusiva de los Tribunales Superiores especiales y excluyente de cualquier otro fuero procesal, decidió suprimir el ámbito de competencia atribuido a los Juzgados Superiores en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Tributario de las Regiones Occidental y Centro Occidental, toda reclamación relacionada con la materia fiscal, incluyendo aquellas controversias que estuvieren en curso y respecto de las cuales no se hubiera dictado sentencia definitiva.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para decidir el conflicto negativo de competencia citado en la presente causa. 2- QUE CORRESPONDE al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CASA PARIS, C.A. contra las Resoluciones S/N° de fechas 18 de abril de 1994 y 6 de junio de 1994, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso tributarioCASA PARISDirección de Hacienda