La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por indemnización de daños morales interpuesta por Ilse Cova Castillo, en representación de su hija Rosalyn Cardozo Cova, contra el Municipio San Diego del Estado Carabobo. La demandante alegó que la construcción ilegal de un inmueble colindante afectó la salud de su hija, causando problemas respiratorios y sufrimiento moral. Sin embargo, la Sala determinó que no se probó el nexo causal entre la actuación del Municipio y el daño alegado, concluyendo que no se cumplían los requisitos para establecer la responsabilidad del ente demandado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que aun cuando se puede constatar que el Municipio accionado tuvo una cierta actividad anormal en lo atinente a la solución del problema planteado por la ciudadana Ilse Cova Castillo por la construcción realizada en la vivienda colindante a su propiedad, lo cual se desprende de las copias certificadas de las sentencias dictadas el 28 de julio de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, y el 3 de mayo de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relativas al recurso de nulidad interpuesto por la representante legal de la actora contra la Resolución N° 29-96 emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, tal circunstancia no supone que el daño alegado por la actora se haya producido como consecuencia de tal actividad. En efecto, las pruebas aportadas a los autos por la parte actora estuvieron dirigidas a comprobar exclusivamente la existencia de un daño moral representado por el padecimiento de afecciones respiratorias, para lo cual fueron consignados diversos exámenes, informes médicos y récipes. No obstante, tal comprobación no es suficiente a fin de establecer la existencia del nexo de causalidad requerido para atribuir a la actividad de la demandada la autoría del daño sufrido por la actora, al no haber suministrado los elementos probatorios necesarios para esclarecer y demostrar sus alegatos, tal y como lo exige el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “(…) las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”, concatenado con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem, conforme al cual: “(…) Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella (…) En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado (…)”.
Dispositiva
1) REVOCA el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala de fecha 26 de julio de 2006, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada. 2) SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños morales incoada por la abogada Ilse Cova Castillo, actuando con el carácter de representante legal de su menor hija ROSALYN CARDOZO COVA, contra el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.