La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Se determinó que la competencia para conocer el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. CERVECERÍA REGIONAL corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en Maracaibo. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia territorial de los tribunales tributarios regionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a favor del Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Tributario con Sede en Caracas, en fecha 29 de noviembre de 1994, estuvo fundamentada en el artículo 221 del Código Orgánico Tributario de 1994. Sin embargo, advierte esta Sala de la revisión de las actas procesales, que entre la fecha de la declinatoria emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental (31/05/1996) y la remisión efectiva de la causa a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (24/09/2008), se produjeron varios cambios de regulación en la materia, entre los cuales destaca la promulgación del Código Orgánico Tributario de 2001, y la consecuente creación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario regionales, dispuesta en el artículo 33 del aludido instrumento normativo, del que se desprende la intención legislativa ulterior de regionalizar la justicia, y la tendencia del gobierno judicial orientada hacia la creación de nuevas instancias en el territorio de la República, encargadas de 'desconcentrar' la actividad jurisdiccional, haciéndola más eficiente y accesible para los justiciables.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para decidir el conflicto negativo de competencia citado en la presente causa. 2- QUE CORRESPONDE al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº HCF-SA-PEFC-827 del 10 de agosto de 1993, emitida por la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso tributarioC.A. CERVECERÍA REGIONALDirección de Control Fiscal