Sentencia N° 1776 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01776, Exp. 2003-0961, 07/11/2007
Expediente2003-0961
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio incoado por Rafael Sixto Barrios contra PDVSA Petróleo, S.A. y CANTV por indemnización de daños morales y materiales. La Sala declaró sin lugar la demanda, argumentando que la responsabilidad por los hechos ocurridos el 28 de septiembre de 1993 ya había sido determinada en una sentencia anterior, donde se estableció la culpabilidad de los ingenieros supervisores de la empresa Abengoa Venezuela, S.A. por la explosión que causó los daños al demandante.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el juicio incoado por el ciudadano Rafael Sixto Barrios contra las sociedades mercantiles, Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Pdvsa Petróleo, Sociedad Anónima, por indemnización de los daños morales y materiales que presuntamente le fueron ocasionados como consecuencia del siniestro ocurrido el día 28 de septiembre de 1993 en la Autopista Regional del Centro, Kilómetro 57, Tejerías, Estado Aragua, debe la Sala en primer término, pronunciarse sobre la defensa perentoria de falta cualidad pasiva invocada por las co-demandadas, y en ese sentido se observa que en su escrito de contestación la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) expuso: “Nuestra representada carece de cualidad pasiva para sostener el presente proceso, puesto que no es titular de la acción que pretende el demandante en su libelo, en virtud de que no es responsable de los referidos hechos ocurridos en la Autopista Regional del Centro, en fecha 28 de septiembre de 1993, alrededor de las 7:30 a.m.-7:45. En efecto, la responsabilidad sobre tales hechos ya fue establecida por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de mayo de 2004, ya citada, en la cual se determinó la responsabilidad penal de los señores Henry Prada Gómez y Reyes Rafael Cumache, quienes fueron condenados a cumplir la pena de doce (12) años de presidio y las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, de conformidad con el artículo 407 del Código Penal (…) Dichas personas condenadas por la Sala de Casación Penal, no son ni fueron para la fecha del siniestro, agentes, funcionarios, directores, administradores dependientes y/o empleados de nuestra representada, en el ejercicio de funciones, pues tal como lo recoge la sentencia de la Sala de Casación Penal, del 14 de mayo de 2004, los señores Henry Prada Gómez y Reyes Rafael Cumache, eran para el momento del referido siniestro ingenieros supervisores de la obra que realizaba la empresa Abengoa de Venezuela, C.A.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños morales y materiales incoada por el ciudadano RAFAEL SIXTO BARRIOS contra las sociedades mercantiles PDVSA PETRÓLEO, S.A., (antes denominada PDVSA Petróleo y Gas, S.A.) y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños moralesdaños materialesresponsabilidad civilexplosiónCANTVPDVSAabengoa

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