La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eures José Zambrano Ramírez contra la Resolución N° 01-00-252 del Contralor General de la República, que lo destituyó de su cargo y lo inhabilitó por tres años. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada de forma cautelar, argumentando que el demandante no cumplió con los requisitos mínimos para fundamentar su petición. La Sala enfatizó la necesidad de establecer una correspondencia entre los hechos alegados y los derechos constitucionales invocados.
Extracto de la motiva
En virtud de expuestos esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano EURES JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ, contra la Resolución N° 01-00-252 de fecha 15 de noviembre de 2005, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisión del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano EURES JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ, contra la Resolución N° 01-00-252 de fecha 15 de noviembre de 2005, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.