La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por la Asociación de Importadores de la Zona Libre de Paraguaná. La solicitud se fundamenta en la restricción de beneficios del régimen especial territorial de la zona libre, alegando que la Superintendencia Aduanera Tributaria limita la aplicación de la ley. La Sala determina que la interpretación solicitada no puede utilizarse para rectificar criterios administrativos ya establecidos, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná es un instrumento jurídico que regula todo lo relativo a la prestación de los servicios referentes a la actividad turística o conexa al turismo en la indicada Zona Libre del Estado Falcón; en tal sentido, por ser ésta una actividad regulada por normas de derecho público, reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala Político-Administrativa, razón por la cual se declara competente para conocer del recurso de interpretación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado por los abogados Otto R. Sánchez Naveda y Félix Rodríguez Casorla, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES DE LA ZONA LIBRE DE PARAGUANÁ.
Palabras clave
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