La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por AGRÍCOLA PECUARIA SANTA ISABEL, C.A. contra el comiso de veinte caballos reproductores y una mula, así como la multa impuesta por la Aduana Principal de Puerto Cabello. La Sala confirmó la decisión del Tribunal a quo que declaró con lugar el recurso, argumentando que los permisos sanitarios estaban vigentes al momento de la descarga directa de los animales, y que la Aduana no podía exigir requisitos que ya habían sido cumplidos en trámites anteriores.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, las alegaciones formuladas en su contra por la representante del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, y falso supuesto de hecho en relación a la presentación de los certificados de conformidad con el mencionado artículo. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: El Tribunal a quo expresó que el inspector del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras tenía en su poder los permisos sanitarios al día (no vencidos) en el momento de la entrega directa, y los certificados de inspección zoosanitaria para importación, documentos que fueron consignados por el SASA y que corren insertos en los folios 165 y siguientes del expediente; que mal podía la contribuyente presentar de nuevo dichos documentos, ya que fueron entregados en la primera etapa del procedimiento de nacionalización. Consideró el Tribunal a quo que, de conformidad con los artículos 15 y 23 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, la Aduana no podrá exigir el cumplimiento de un requisito que debió acreditarse para la obtención de un trámite anterior ya cumplido. Así mismo, afirmó que los permisos sanitarios existen, puesto que lo verificó por su consignación en el expediente, configurándose por ello el falso supuesto de hecho cuando la Aduana hizo constar la ausencia o falta de consignación del certificado sanitario, pues los documentos sí fueron entregados y adicionalmente fueron agregados por el SASA en el expediente, por tratarse de un permiso que el importador debe acompañar cuando solicita y le es otorgada la descarga directa. Por último observó que constan en el expediente todos los documentos necesarios para el desaduanamiento de la mercancía, por lo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 479 de fecha 8 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. 3.- Quedan NULAS el Acta de Comiso N° SNAT/INA/APPC/DOS/2005 y la Resolución de Multa N° C-31162-2005, ambas del 2 de agosto de 2005, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante las cuales, en la primera declaró en comiso 20 caballos reproductores y una (1) mula importadas por la contribuyente; y en la segunda impuso multa (en defecto de la pena de comiso, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999) por la cantidad de cincuenta y cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil cien bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 55.584.100,50) hoy cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 55.584,10). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.