Sentencia N° 1775 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01775, Exp. 2006-0634, 12/07/2006
Expediente2006-0634
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia Nº 006/2006 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por las ciudadanas IRENE BEATRIZ RIVAS GÓMEZ y otras. La decisión se basa en que el poder otorgado a su apoderado judicial no era insuficiente, a pesar de un error material en la identificación del acto administrativo impugnado. La Sala considera que este error no afecta el derecho a la defensa de las recurrentes.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, esta Sala observa que la controversia planteada a través del recurso de apelación contra la sentencia Nº 006/2006, dictada por el a quo el 12 de enero de 2006, se circunscribe a determinar si el poder para ser representadas en el recurso contencioso tributario incoado, fue otorgado por las recurrentes en forma legal y suficiente o si por el contrario está incurso en la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente y por lo tanto es ilegítima la representación del apoderado judicial. Así determinada la litis, esta Sala pasa a decidir y al respecto observa: La recurrida declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto fundamentando su decisión en el hecho de que “los herederos de la SUCESIÓN JULIO RIVAS DOLDAN” otorgaron poder “especial y específico” para que los abogados defiendan sus derechos en el ejercicio del “recurso administrativo de nulidad” relacionado “únicamente contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2005, de fecha 02 de septiembre de 2005…la cual modificó, a su vez, el Acta de Reparo Nº SAR-GTI-RCO-622-EY…”, pero al referirse el asunto a una “Resolución Culminatoria del sumario Administrativo signada bajo el Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000106, de fecha dos (02) de septiembre de 2005”, se desprende, en su criterio, “la incongruencia de identificación del Acto Administrativo impugnado señalado en el escrito recursorio y en los Documento Poderes con la consignada por el apoderado judicial de la contribuyente como fundamento del recurso contencioso tributario conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario”. (Sic). El apelante en representación de las recurrentes denunció en su escrito de fundamentación a la apelación que “los dos (2) instrumentos poderes que la recurrida considera como otorgados de manera insuficiente, indican de manera clara las personas naturales que los otorgan, con su debida identificación, la fecha de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, el número de Expediente que contiene el Acta de la Declaración Sucesoral del causante de mis representados y que da origen al hecho imponible que culmina con la Resolución Administrativa objeto de impugnación” y se puede apreciar -a su decir- que “los poderdantes o mandantes al otorgar el poder, tenían claramente definido que el mismo se otorgaba a los fines de impugnar la ya indicada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental”. Así mismo, dicha representación alega que “la recurrida al declarar inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la razón esgrimida de insuficiencia del poder, por contener un dato identificatorio, de los muchos que tiene, incompleto, vulneró el derecho de acceso a la justicia y a la tutela efectiva de mis representados, pues el defecto de que adolece el poder no tiene la entidad, o la trascendencia que lo haga nulo, inválido o inadecuado a los efectos para el cual fue otorgado”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de las ciudadanas IRENE BEATRIZ RIVAS GÓMEZ, ROSA TERESA GÓMEZ DE RIVAS, MARÍA DEL CARMEN RIVAS DE PIÑA, TERESA LILIANA RIVAS GÓMEZ y ANABEL MARÍA RIVAS, contra la sentencia Nº 006/2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 12 de enero de 2006, la cual se REVOCA. Se ORDENA la remisión del expediente al Tribunal antes referido, con el fin de que se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso tributario que cursa en autos, excluyendo la revisión de la causal de inadmisibilidad referente a la ilegitimidad de la persona que se presentó como apoderado.

Palabras clave

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