La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una controversia administrativa entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio Bolivariano Libertador, relacionada con la competencia para gestionar y administrar la Plaza Bolívar de Caracas. Se solicitó una medida cautelar para proteger la glorieta de la plaza ante obras ejecutadas por la Alcaldía sin los permisos correspondientes. La Sala declaró su competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso y la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La controversia administrativa planteada se circunscribe a una supuesta interferencia por parte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador a la competencia atribuida por el artículo 19, numeral 12 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, al ente distrital en lo que se refiere a la administración y gestión de la Plaza Bolívar de Caracas. A tal efecto, se observa que el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: 'Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. ... omissis.... 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.' ...
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa, planteada por la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser admisible el mismo, ordene el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De ser admitido el presente recurso, se ordena abrir cuaderno separado para resolver la medida cautelar solicitada, conforme a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
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