Sentencia N° 1775 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01775, Exp. 2003-0854, 18/11/2003
Expediente2003-0854
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la Sala Político-Administrativa, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Eudis Orlando Álvarez Vargas en representación de la sociedad Electricidad de Occidente, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. La Corte Primera se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala.

Extracto de la motiva

En primer término, debe advertirse que el caso de autos ha llegado a esta Sala Político-Administrativa en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2003, en la que, luego de considerar contrario a la seguridad jurídica, a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva negar los efectos del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón en fecha 17 de septiembre de 2001, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto, por considerar que fue dictada bajo el criterio jurisprudencial conforme al cual dicho juzgado era el competente para conocer del recurso de nulidad incoado, declaró su incompetencia para conocer en alzada de la decisión proferida por el mismo, señalando en tal sentido, que es a esta Sala del Supremo Tribunal a quien corresponde el conocimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia de dicho juzgado, en virtud del criterio asumido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nº 2862 del 20 de noviembre de 2002.

Dispositiva

1.- Declara que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer, en segunda instancia, del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Eudis Orlando Álvarez Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A., (ELEOCCIDENTE, C.A.), contra la Providencia Administrativa de fecha 6 de diciembre de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Coro, mediante la cual se ordenó a su representada el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Héctor Cabrera.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoElectricidad de OccidenteCorte PrimeraSala Político-AdministrativaEstado Falcóntutela judicial efectiva

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