Sentencia N° 1774 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01774, Exp. 2007-0998, 03/12/2009
Expediente2007-0998
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar los recursos contenciosos tributarios interpuestos por GAME TECHNOLOGY, C.A. La controversia se centró en la aplicación del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado a las ganancias obtenidas en máquinas traganíqueles. La Sala concluyó que la retención del impuesto sobre la renta no es aplicable a los premios individuales en estas máquinas, pero sí se debe aplicar el impuesto al valor agregado por ser un servicio prestado.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si la sentencia apelada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, al declarar el a quo con lugar los recursos contencioso tributarios interpuestos por la contribuyente, fundamentándose para ello en que la retención del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, no es aplicable a las cantidades jugadas en las máquinas traganíqueles, por ser imposible su recaudación y determinación por la contribuyente. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: Expresó la representación fiscal en su escrito de fundamentación de la apelación, que la sentencia apelada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, por considerar que las operaciones realizadas por la contribuyente han sido definidas como servicios por el legislador, lo cual en los términos del artículo 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberá ser la base imponible sobre la cual se calcule el impuesto a ser trasladado, y que la materialización de este servicio no dependerá de que el jugador pueda ganar o perder, lo que será relevante a los fines de que se practique la debida retención del impuesto sobre la renta. Adicionalmente indicó, en cuanto a la decisión del a quo sobre la imposibilidad de aplicar la retención del impuesto sobre la renta a los montos pagados a los jugadores de las máquinas traganíqueles, que ha quedado demostrado que la contribuyente es responsable, como agente de retención, de las respectivas retenciones, que dicha empresa es la que efectúa los pagos por concepto de ganancias fortuitas relativas a premiaciones, por lo que al no haber efectuado las retenciones para los períodos investigados, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, se hizo acreedora de la sanción respectiva.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 332 de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual queda REVOCADA. 2.- SIN LUGAR los recursos contencioso tributarios interpuestos por la mencionada contribuyente. 3.- FIRMES las Resoluciones N°RCE-DSA-540-05-00003 del 9 de febrero de 2005, y N° RCE-DSA-540-05-00004 del 10 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

Palabras clave

impuestomáquinas traganíquelesretenciónFisco NacionalGAME TECHNOLOGY, C.A.

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