La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Resuelto No. 160 de fecha 27 de junio de 2002. La Sala argumenta que el acto impugnado no incurre en vicios de nulidad, ya que se fundamenta en la reincidencia de infracciones a la Ley de Medicamentos, y se observa que la recurrente no presentó pruebas que desvirtuaran la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte recurrente como fundamento de su pretensión, sostiene que el acto administrativo de efectos particulares impugnado está viciado de nulidad absoluta, por inexistencia de motivación, ya que no se indica en su texto cuál fue la conducta que configuró la supuesta infracción al numeral 9 del artículo 74 de la Ley de Medicamentos, produciéndose de esta manera una violación flagrante al derecho a la defensa de su representada, al no poder conocer ésta los motivos o fundamentos por los cuales se le aplicó la sanción impuesta. Al respecto, cabe precisar que la doctrina de la Sala ha señalado que la inmotivación (tanto de los actos administrativos como de las sentencias) no sólo se produce cuando faltan de forma absoluta los fundamentos de éstos, sino que puede incluso verificarse en casos en los que habiéndose expresado las razones de lo dispuesto en el acto o decisión de que se trate, éstas, sin embargo, presentan determinadas características que inciden negativamente en el aspecto de la motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante. En el caso concreto, observa esta Sala que en el acto que fuera confirmado, en virtud de la denegatoria tácita del recurso jerárquico producido por el silencio administrativo de la entonces Ministra de Salud y Desarrollo Social, se puede leer lo siguiente: 'Seguidamente señala la recurrente, que la sanción que se le impone a Leti resulta agravada por el hecho de que se trata de una conducta reincidente, tomando en cuenta que Leti fue sancionada a través de los actos administrativos Nos. 011984 y 012404 de fechas 21 de mayo y 14 de junio de 2001, respectivamente.'
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas María Eugenia Salazar y Martha Cohen, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., ante el silencio administrativo producido con ocasión del recurso jerárquico ejercido ante la entonces MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (HOY MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Resuelto No. 160 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del referido Ministerio. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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