La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Oscar Guzmán Cova, en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala evaluó los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, destacando la necesidad de demostrar la existencia de un buen derecho y el riesgo de daño irreparable. En este caso, se concluyó que el recurrente no probó adecuadamente los elementos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación del sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.”
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada relativa a la protección a favor del ciudadano OSCAR GUZMÁN COVA, para que cese y se evite el alegado abuso de poder del funcionario ALEXANDER PÉREZ ABREU en contra de aquél, así como también que el prenombrado funcionario sea inhabilitado para conocer los casos relacionados con las gestiones del accionante.
Palabras clave
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