La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por la abogada Flor María Zurita, actuando como representante del Fisco Nacional, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La Sala consideró que el desistimiento era válido y no contravenía el orden público, por lo que decidió homologarlo y declarar firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Por diligencia del 29 de septiembre de 2004, la ciudadana Flor María Zurita, abogada sustituta de la Procuradora General de la República, actuando con el carácter de representante del Fisco Nacional y en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia dictada el 18 de agosto de 2004, procedió a desistir formalmente del recurso de apelación intentado contra la sentencia Nº 0022, del 10 de marzo de 2003, emanada del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, manifestada como ha sido su clara intención de desistir de la mencionada apelación y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y constatada como fue, conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Tributario, la facultad de la abogada Flor María Zurita para desistir, según se desprende de Oficio Nº D.P. Nº 293 de fecha 23 de julio de 2004, emitido por la Procuradora General de la República, debe la Sala homologar el referido desistimiento y declarar firme el fallo apelado, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta contra la sentencia Nº 0022, dictada el 10 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia queda firme el fallo apelado, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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